declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana JENY DEL VALLE LOBO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.467.647, domiciliada en Mérida Estado Mérida, contra el ciudadano WILLIAN ALEXANDER CONTRERAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.777.454, domiciliado en Mérida Estado Mérida, con fundamento en la causal segunda referida al abandono voluntario establecida en el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos WILLIAN ALEXANDER CONTRERAS QUINTERO y JENY DEL VALLE LOBO MONSALVE, ambos ya identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintidós de mayo del 2003 (22/05/2003), tal como consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 14. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad