éste JUZGADO DEL MUNICPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo especial aplicación del artículo 189 del Código Civil, declara consumada dicha separación de cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por los cónyuges en el escrito que se providencia en esta misma fecha.