DISPOSITIVA: Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Declara INADMISIBLE LA DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, formulada por el Ciudadano RAMÓN ARCÁNGEL MARQUINA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de al cédula de identidad Nº V.- 8.021.605, asistido por el abogado HIDALGO ASCANIO BUSTAMANTE FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.714.263, Inpreabogado Nº 281.556 , por las razones supra señaladas.
LA JUEZ
ABG. ALBA DEL CARMEN VÁZQUEZ AÑEZ.
LA SECRETARIA
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