El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención, y en consecuencia extinguida la instancia en la presente causa, seguido por la ciudadana ANA LUCIA TORO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.114.424, domiciliada en el sector Misasote, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, por ACCION POSESORIA POR PERTURBACION.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte actora ciudadana ANA LUCIA TORO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.114.424, domiciliada en el sector Misasote, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, o a su apoderado judicial abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.070.265, .....