Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificar como flagrante la aprehensión delos imputadosYUNIOR JOSE GONZALEZ CORZA, Venezolano, cedula de identidad N° V-30.006.275, nacido en fecha 31-07-2002, de 22 años de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, ocupación u oficio: Moto Taxi, grado de instrucción 1 er año de educación secundaria, estado civil; soltero, hijo de Mirla Elena Corza (v) y de Nuelma José González Artiga (v), manifiesta ser del género masculino, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO) ha tenido COVID en alguna oportunidad (no), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), residenciado en La Blanca, casa S/N, color de la casa amarillo, puertas, ventanas y re.....