CAPÍTULO III
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE, para conocer de la presente causa EN RAZÓN DEL TERRITORIO, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 47 y 754,ejusden, y el artículo 3º de la Resolución Nº 2009-0006,del 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena. Así se decide.
SEGUNDO: Que se considera COMPETENTE para decidir la DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por la ciudadana MÉNDEZ DE ANGULO FLOR MARÍA, al TRIBUNAL ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Ejido, por ser éste el que abarca la jurisd.....