DECISIÓN:
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante del ciudadano CARLOS JULIO ALVIAREZ DÍAZ, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas );Se ordena la practica de Examen Psiquiátrico al imputado. Se declara la nulidad del Procedimiento de Visita Domiciliaria contenido en los folios 08, 09, 10 Y 11 de las actuaciones, por no cumplir con los extremos de los artículos 190 y 191 del COPP. . Segundo: Se impone al aprehendido, las medidas cautelares sustitutivas: 1)Presentación cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal. . Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado, en la presente causa.....