De conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en los artículos 194, parágrafo primero, y 195 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 8 y 9 de la Resolución N° 2004-0146, de fecha 07 de septiembre de 2004, dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.034, de fecha 30 del mismo mes y año, este Tribunal Accidental se declaró incompetente por razón de la materia para seguir conociendo del juicio laboral y, en consecuencia, declinó su conocimiento en el Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, al cual se acordó remitir el expediente, una vez que quede firme la presente decisión, siempre que el mismo se haya instalado y entrado en funcionamiento, y dando cumplimiento a las pautas establecidas en el precitado artículo 4 de dicha Resolución.