En orden de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN de fecha 06 se Marzo del año 2007, el cual obra agregado a los folios 06 y 07del presente expediente.
SEGUNDO: PROCÉDE EN LA PRESENTE CAUSA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo que establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio seguido entre la ciudadana NUBIA MAGALY DUQUE REY, contra la ciudadana MARIA EUGENIA LEON RONDON, por concepto de COBRO DE BOLÍIVARES POR VÍA INTIMATORIA, en virtud de no haber hecho oposición al decreto intimatorio de fecha 06 de Marzo del año 2007. Y así se decide.
TERCERO: En consecuencia en virtud de tal declaratoria se le concede a las partes los lapsos establecidos en los artículos.....