En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, la Fundación José Félix Ribas, sitio en el cual deberá cumplir la cura o desintoxicación, tal y como lo prevé los artículos 70 numeral 2 y 71 numeral 1 de Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de citación al prenombrado ciudadano para imponerlo de la ejecución de medida de seguridad el día jueves dieciocho de octubre del año en curso (18.10.2007), a las dos de la tarde (2:00 pm.), y entréguese en esa oportunidad al mismo copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación J.....