Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano MARQUEZ FERNANDEZ JOSE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 16.868.464, residenciado en Caño Seco II, calle 11 casa Nº 14, asunto penal Nro LP11-P-2007-002210, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese al denunciante y al Fiscal Sexto y Auxiliares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Remítase el presente asunto penal a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público para su respectivo Archivo luego de haber transcurrido el lapso de Ley. Y así se decide.
Notifíquese a las Partes. Regístrese y Publíquese en El Vigía, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del.....