DISPOSITIVO
Por todo lo expuesto, en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: a) Se admite la totalidad de la acusación de conformidad con el artículo 578 letra "a" de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. b) Se admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público. c) No se impone la medida cautelar. SEGUNDO: Resuelve suspender el proceso a prueba de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: No se ordena el enjuiciamiento, debido a la suspensión del proceso a prueba. CUARTO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por el presunto delito de VIOLENCIA SICOLOGICA previsto en el artículo 15 de la ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º.....