Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:se decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo:este Tribunal acuerda procedente conforme lo solicitado, imponer una medida cautelar menos gravosa al investigado, específicamente la contenida en el literal "c" del mencionado artículo 582, consistente en la obligación de presentarse periódicamente por ante este Tribunal, cada quince (15) días, iniciándo.....