5°. Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a los artículos 26, 49.6, 51 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme al artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control acuerda oficia al Jefe de la Delegación del Estado Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, y ordenándole hacer los trámites correspondientes para que sea borrado del Sistema de Información Policial los registros que puedan aparecer a nombre del ciudadano Reinaldo Contreras Marquina, titular de la cédula de identidad N° 8.029.111, con ocasión a las causas signadas con los números 13.013, 3.259, 10.747, 15.543, ya que en las mismas se declaró la finalización de di.....