Este Tribunal a los fines dar cumplimiento al referido fallo de la Alzada, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 734 en concordancia con el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil ordena seguir el presente juicio de INHABILITACIÓN por los trámites del procedimiento ordinario, quedando abierto a pruebas a partir del día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones, esto es, a la parte actora y al Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, que por este auto también se ordenan. Líbrense boletas y entréguense al Alguacil para que las haga efectivas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación ordenadas en el auto anterior. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-