Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO OYE LA APELACIÓN intentada por la ciudadana IDALBA COROMOTO PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.035.868, asistida por el Abogado CARLOS FELICE PACHECO SBARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.097.424, con el carácter de parte demandada, por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 891 de la Norma Civil Adjetiva, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (2) de abril de dos mil nueve (2009), referida a las nuevas competencias a nivel nacional de los Tribunales Civiles. Y ASÍ SE DECLARA.
Se .....