El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos, por los ciudadanos YARIVIC TERESA SANTIAGO LINARES Y EURO LUIS LOBO PALOMARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 23.725.409 y V- 21.364.436, en su orden, ella de oficios del hogar y domiciliada en el sector El Otro Lado, finca Los Compas, casa sin número de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y él comerciante, domiciliado en el sector El Llano, Urbanización Garcia L.E.G.L., casa N° 01 de la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, aquí de tránsito y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención y bonos a favor de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),de SIETE (07) MESES de edad.-