aceptó la declinatoria de competencia por razón de la materia para seguir conociendo y decidir la presente causa, efectuada por el Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 18 de junio de 2013, dictada por el referido juzgado, cursante a los folios 22 al 27, y, en consecuencia, se avoca al conocimiento del presente proceso. Por consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinan¬te, Se advierte a las partes que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de esta decisión, la presente causa continuará su cur.....