Se declaró SIN LUGAR la oposición a la medida decretada en dicho juicio el 8 de diciembre de 2008, y practicada el 28 de enero de 2009, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, actuando por comisión, formulada por la parte demandada y, en consecuencia, ratificó dicha medida ordenando su ejecución. En virtud del pronunciamiento anterior, se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta el 1º de diciembre de 2009, realizada por el ciudadano LUCIANO ALTUVE, asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO PINTO, contra la sentencia interlocutoria de fecha 13 de octubre del mismo año y de la aclaratoria de fecha 22 del mismo mes y año, proferida por el Juzgado de la causa. De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se IMPUSO a la parte demandante apelante las costas del recurso, por haber sido la sentencia apelada confirmada en todas sus partes.