Tomando en cuenta las consideraciones antes expuestas, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 112 del Código Penal: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA impuesta al penado JESÚS ALBERTO CONVITA GÓMEZ, venezolano, 27 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 01/04/1985, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad V-19.550.033, (presento cédula de identidad), hijo de Sonia Beatriz Gómez (v) y Libio Ramón Convita (v), con segundo grado de instrucción básica, con domicilio en Caja Seca, Sector Changaleto, segunda transversal, calle manantial de vida, casa sin número, cerca de el P.....