El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: declara INADMISIBLE, la demanda interpuesta por el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO VERA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.571.590, domiciliado en la ciudad de El Vigía, estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el ciudadano abogado ADALBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.074.488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.008, por Reconocimiento de Contenido y Firma. Así se decide.-
SEGUNDO: la presente decisión, es publicada dentro del lapso legalmente establecido para ello; Asimismo, una vez que la presente decisión sea declarada firme y transcurran los lapsos legales pertinentes para anunciar el recurso correspondiente, se procederá al archivo y cierre del expediente. Así se establece.-
TERCERO: no hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
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