a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en nueve (9) meses y veintiocho (28) días de presidio, la pena impuesta a la penada Jacqueline Belandria Oviedo, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina.