De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia de fecha 1º de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado ordenó la notificación del accionante, abogado Oscar Ramón Sosa Rojas, para que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que conste en autos su notificación proceda a corregir los defectos y omisiones de que adolece su solicitud de amparo y a ampliar los hechos y las pruebas, debiendo, además, consignar copia simple o certificada de la totalidad de los expedientes números 6.980 y 20.706, así como de las actuaciones efectuadas en el juicio de quiebra, contenido en el expediente N° 16.569, desde el 10 agosto de 2004, fecha en que se ordenó la acumulación de autos cuestionada, hasta la fecha de esta decisión, advirtiéndosele que de no hacerlo, según lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley Orgánica, se declarará inadmisible l.....