Se le dió entrada a la siguente Comisión y se ordenó remitirla al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprun, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre del Estado Zulia con sede en Santa Cruz del Zulia; Vsita la facultad para comisionar inserta en el despacho; por cuanto este Juzgado se declara incompetente por razón del territorio, devido, a que el inmueble objeto de entrga de material se encuentra en Bobures del Municipio Sucre del Estado Zulia.