DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ALLANAMIENTO, practicado el día 03 de noviembre del año 2005, en la residencia signada con el Nº 249, de la calle principal del Barrio Pueblo Nuevo, de esta ciudad de Mérida, cuya acta se encuentra inserta a los folios cinco (5) al siete (7) de las presentes actuaciones y las actuaciones que de este acto se deriven, descritas en la parte motiva de la presente decisión.--------------------------------
Se desestima la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente INFORMACIÓN OMITIDA.------------------------------------------------------------
Toda vez que la Fiscalía del Ministerio Público, como órgano que detenta en nuestro sistema la exclusividad del ejercicio de la acción penal, actúa como una unidad y por cuanto las actuaciones serán remitidas a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, debe est.....