ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el acuerdo reparatorio y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los imputados JOSE ALEXANDER GOMEZ, venezolano, nacido en fecha 15-10-1981, soltero, vigilante, titular de la cédula de identidad N° V. 14.958.222, natural de Maracay Estado Aragua, hijo de José Benito Gómez y Gisela Gómez, residenciado en La Blanca, calle 3 con avenida 4, casa N° 322, El Vigía Estado Mérida y JORBI JOSE PARRA GOMEZ, venezolano, nacido en fecha 14-12-1984, vigilante, soltero, titular de la cédula de identidad N° V. 19.099.258, natural de Cabimas Estado Zulia, hijo de Jorge Antonio Parra y Betilde Gómez Guerrero, residenciado en La Blanca, calle 4, entre avenida 4, casa N° 3-42 El Vigía Estado Mérida; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Automotriz Panamericana. Hecho ocur.....