DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: a) Se declara con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal en contra de los tres adolescentes antes identificado, además, para VICTOR MANUEL VEGA GALVIS, precalifica los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES LEVES tipificado en el artículo 416 del Código Penal sancionado en el artículo 620 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. b) Decreta medida cautelar no privativa de libertad de conformidad con el artículo 582 letras "b y c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y para VICTOR MANUEL VEGA GALVIS, Decreta medida cautelar privativa de libertad de conformidad con el artículo 581 letras "a" de la Ley Orgánica para la Protec.....