Habiéndose ya, declarado en rebeldía al co-imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con la consecuente ubicación inmediata, a través de la Sub-Comisaría Policial N° 12, en un término de noventa y seis (96) horas, la cual resultó infructuosa, tal y como se evidencia en comunicación C4/SC12UI/Nº 1558-07 de fecha 07-11-2007, suscrita por el Inspector Jefe (PM) Jhonny Javier Nava Caballero y de las diligencias practicadas, insertas a los folios del 373 al 383; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Único: Con fundamento en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, se ordena la captura del co-imputado (IDENTIDA.....