modifica la Medida de Protección dictada en fecha 28-10-2003, tomando en cuenta los Artículos 26, 30 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda: PRIMERO: La entrega del adolescente OMITIR NOMBRE, y el niño OMITIR NOMBRE, a su padre biológico ciudadano PRADA AYALA PABLO, plenamente identificado en autos, quien le brindará la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa al adolescente y al niño de autos; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de los mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. SEGUNDO: que la niña OMITIR NOMBRE, permanezca con la ciudadana MARIA MARINA PEÑA FERNANDEZ, estableciendo un Régimen de Visitas desde el día sábado en la mañana y retornarla el domingo en la tarde. Igualmente .....