Primero: INADMISIBLE El AMPARO CAUTELAR interpuesta por ELSY LEONOR CARRASCO PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 104.727, titular de la cédula de identidad N° V-14.867.101, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la EMPRESA PREMEZCLADOS OCCIDENTE C., contra la Providencia Administrativa N° 00014-2010 de fecha 08-03-2010, que cursa en el expediente administrativo N° 046-2009-06-00459 de procedimiento administrativo sancionatorio, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad.
Segundo: IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por la abogada ELSY LEONOR CARRASCO PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 104.727, titular de la cédula de identidad N° V-14.867.101, actuando con el carácter de Apoderada EMPRESA PREMEZCLADOS OCCIDENTE C.A, contra la Providencia Administrativa Nº 00014-2010, de fecha 08 de marzo de 2010, emanada de la I.....