Por cuanto la parte accionante ha manifestado expresamente que no cuenta con los medios suficientes para constituir la garantía a la que se refiere el artículo 699 del Código del Procedimiento Civil en su encabezado, resulta procedente decretar el SECUESTRO sobre el inmueble objeto de esta querella interdictal y así se decide, a fin de lo cual se ordena aperturar el Cuaderno Separado de Medidas respectivo, que deberá estar encabezado con copias certificadas de la totalidad de las presentes actuaciones.
Una vez que conste en el expediente haberse practicado la medida de secuestro que por las razones ya indicadas se ha de decretar, este Tribunal ordenará el emplazamiento del querellado, para el SEGUNDO DIA DE DESPACHO siguiente a aquél en que conste en autos su citación, a los fines de que formule los alegatos que considere pertinentes en defensa de sus derechos, permitiéndose así, que ambas partes, en igualdad de condiciones, expongan sus puntos de vista y promuevan pruebas oportuname.....