Primero: INADMISIBLE EL AMPARO CONSTITUCIONAL COMO MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por el abogado RAMÓN AMILCAR TORRES TORRES, actuando en su propio nombre, por motivo de Nulidad de acto administrativo, en contra de la Providencia Administrativa N° 00270-2013 de fecha 21 de agosto de 2013, del expediente administrativo No. 046-2012-01-00143, llevado por dicha instancia administrativa, y suscrito por el abogado Yoberty Jesús Díaz Vivas, en su carácter de Inspector Jefe del Trabajo del Estado Mérida, según Resolución N° 6434 de fecha 22 de mayo de 2009, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
Segundo: IMPROCEDENTE la suspensión de efectos del acto impugnado y ordene el reenganche al lugar del trabajo con el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales interpuesta por el abogado RAMÓN AMILCAR TORRES TORRES, actuando en su propio nombre, por motivo de Nulidad de acto administrativo, en contra de la Providencia Administrati.....