DISPOSITIVA.-
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la Ciudadana CELSA MARIA DUGARTE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.037.183, debidamente asistida por el profesional de derecho abogado LIBARDO CONTRERAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.033.786, Inpreabogado Nº 66.715, contra los ciudadanos MIREYA SILVA RANGEL y YOEL ORLANDO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.048.231 y V-18.309.971, en su orden, por DESALOJO POR LA FALTA DE PAGO Y LA NECESIDAD DE OCUPAR EL INMUEBLE ARRENDADO; de conformidad a los articulos 91 ordinales "1" y "2" y 92 de la Ley.....