PRIMERO: EXTINGUIDA la apelación formulada en fecha 26 de marzo de 1996 (f. 10), por la ciudadana THAIS TOVAR SÁNCIHEZ, en su carácter de parte actora, contra la sentencia interlocutoria de fecha 14 de marzo de 1996 (f. 09), dictada por el antes denominado Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, hoy en día Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.