DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SONIA MARIA DUGARTE UZCATEGUI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.039.850,a los ciudadanos: RAMON ALCIDES UZCATEGUI PEÑA, DANNYS ALCIDES UZCATEGUI DUGARTE y SINEAD CORINA UZCATEGUI DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, Titulares de Cédulas de Identidad Nros V.-8.025.029, V.-15.920.342. V.-20.431.006 en su orden, con el carácter de conyugue e hijos de la causante respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles. Se dejan a salv.....