Se declaró EXTEMPORÁNEO y, por ende, INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto el 20 de septiembre de 2004, por la parte demandada contra la decisión interlocutoria de fecha 13 del citado mes y año, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Se REVOCÓ en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 21 de septiembre de 2004, dictado por el a quo mediante el cual admitió en un solo efecto dicha apelación.