GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2.006).-
196º y 147º
Vencido como se encuentra el lapso para que las partes hagan uso de la facultad de solicitar aclaraciones o ampliaciones, y no teniendo ningún recurso la sentencia dictada en fecha 13 de noviembre de 2.006, de conformidad con el artículo 252 y 314 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada declara firme la misma y acuerda bajar el expediente al Tribunal de la causa. Así se decide. Certifíquese copia del presente auto; remítase el presente expediente con oficio y désele salida.
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