Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en sede Civil, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la defensa opuesta relativa al ordinal 1º, por la parte demandada de autos, ciudadano: DORIS ELENA RAFAELA BARBOZA, identificada plenamente, a través de su apoderado judicial CARLOS RAÚL CONTRERAS, también identificado a los autos, cuyo juicio interpusiera la ciudadana OLINDA DÁVILA OVALLE, en su carácter de Primer Director y gerente de las empresas CONVIVIENDA C.A e INMADICA C.A, todas también identificadas, por vencimiento de prórroga legal.
En consecuencia declara que es COMPETENTE POR LA CUANTIA, para conocer de la presente causa. Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud de tal pronunciamiento anterior, y por cuanto esta decisión debe ser realizada con prefere.....