Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara improcedente la excepción opuesta por la Defensa referida a la acción promovida ilegalmente por “caducidad de la Acción penal ”, en causa seguida contra JARVI JOSE SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CENOVIA VILLARREAL; por cuanto el retardo, dilación o mora fiscal en la presentación del acto conclusivo (acusación), no puede ser considerados como una razón para decretar la caducidad del acción penal, siendo que para la fecha en que la defensa opuso la referida excepción prevista en el numeral 4° literal “h” del a.....