Se declaró INADMISIBLE la acción autónoma de amparo constitucional propuesta, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se abstuvo de imponer al accionante la sanción prevista en el artículo 28 de la mencionada Ley Orgánica. No se hizo especial pronunciamiento sobre costas procesales.