En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 26-08-2008, vigente para el momento en que se cometió el delito, y en las normas de rango constitucional pautadas en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 479 ordinal 1° ACUERDA EL RÉGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano ALEX JOSÉ CARRILLO RAMÍREZ, el cual cumplirá en el Estado Mérida, bajo la supervisión del Delegado de Prueba que para tales efecto se le asigne, ante el cual deberá presentarse,