Se declaro COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELSY RAMONA RONDON RIVAS, quien fuera venezolana, titular de cedula de identidad Nº V-10.717.824, a los ciudadanos SAIRIMAR DEL CARMEN MONTILLA RONDON, KARL DAIVY MONTILLA RONDON Y YEIVER JOSE RONDON RIVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad números V.-20.431.602, V.-20.431.601, y V.-25.475.531 en su orden respectivamente, en su condición de hijos legítimos, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.--