DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente, la solicitud de Divorcio formulada y consecuencialmente Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA UZCATEGUI DE NEWMAN y EMANUEL NEWMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 14.805.577 y V- 15.075.042; respectivamente, hábiles, en su orden, domiciliados la primera en Avenida las Américas Residencias Los Bucares, Edificio A piso 5 Apartamento 5-3, Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y el segundo en El Arenal, Sector Do.....