Por las consideraciones anteriormente hechas, y de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, éste Tribunal Primero de Municipio Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón del que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación al convenimiento suscrito ante éste Tribunal por la partes codemandadas MARIA ISAURA RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-9.082.859, domiciliada en la población de Chachopo Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, como otorgante vendedora y las ciudadanas MARIARI DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ,.....