PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana PASTORA MONTES DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.199.714, signada con el número 272, correspondiente al año 1.948, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.
SEGUNDO: En consecuencia, corríjase los nombres de los ciudadanos "BENIGNO MONTES PAREDES" y "JOVITA MÁRQUEZ", progenitores de la ciudadana PASTORA MONTES DE GUERRERO, en el entendido de que tanto en el libro de registro de nacimientos llevado en el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del Estado M.....