Dispositiva:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1) Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, contra el ciudadano Diego Argenis Chingal Mera, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de Homicidio Simple en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1 del artículo 84 ejusdem, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a los artículos 330 numeral 1 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Conforme a los artículos 330 numeral 9 y artículo 331 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, constatada la necesidad, p.....