OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado PEDRO MANUEL MORA PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.962.042, natural de Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida, nacido en fecha 09-08-1949, de 56 años de edad, vigilante, de estado civil concubino, hijo de Claudio Mora Moreno (f) y de Bárbara Pereira, residenciado en la vía al Barrio San José, Sector Valle Alegre, Calle Principal, Casa N° 1-110, El Vigía, Estado Mérida, por el plazo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado antes identificado, las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
2- Mantenerse responsablemente en su trabajo, presentando Constancia d.....