Por mérito de lo expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE ORDENA LA CAPTURA INMEDIATA DEL JOVEN----------------------------, identificado en autos. Líbrese oficio a los órganos de seguridad del estado, incluyendo a la Unidad de Apoyo del Niño y del Adolescente de la policía del estado Mérida. CUMPLASE.-----------------------
LA JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 1
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YANETH MEDINA