En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Embargados el 50% de los bienes antes señalados, cuya propiedad le corresponde a la demandada de autos, tal como se evidencia en el documento aportado por la demandante por tanto dichos bienes quedan embargados hasta la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 51.500.000,oo) y en consecuencia se declara consumada la desposesión Jurídica de los bienes de la ejecutada hasta por este porcentaje de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.