éste TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; le imparte la respectiva HOMOLOGACION, le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda el desglose de los instrumentos cambiarios que obran a los folios 3 y 4 del presente expediente para ser entregados al demandado de autos, dejándose en su lugar copia fotostática certificada. Se ordena el archivo del presente expediente y su posterior envío al archivo judicial del Estado Mérida a los fines de su guarda y custodia.